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Informe anual del consejero de seguridad ADR: qué te van a pedir y de dónde salen los kilos

26 de agosto de 20267 min de lecturaPor Jose Miguel Casas

Todos los eneros pasa lo mismo. La asesoría llama y pide una estimación de los kilos de ADR que se han transportado el año pasado. Y en la mayoría de las empresas pequeñas de transporte esa cifra sale de una libreta, de mirar albaranes hacia atrás o, directamente, de un cálculo a ojo.

No es un trámite menor: esa cifra va dentro del informe anual del consejero de seguridad, que es obligatorio, se remite a la administración y lo firma un técnico que responde de él.

Esta guía explica quién está obligado, qué contiene exactamente el informe según la norma, y cómo dejar de reconstruir los kilos a mano.

Quién está obligado a tener consejero de seguridad

La regla está en el apartado 1.8.3.1 del ADR, que en España se aplica al transporte por carretera a través del Real Decreto 97/2014:

Cada empresa cuya actividad comprenda el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con dicho transporte, designará uno o varios consejeros de seguridad.

Fíjate en el alcance: no hace falta ser el transportista. Si cargas, si descargas o si expides mercancía peligrosa, la obligación también va contigo. Es el error más común de quien piensa que esto es solo cosa del que lleva la cisterna.

El consejero puede ser una persona de la plantilla con el título vigente o un consejero externo contratado. Lo habitual en una flota pequeña es lo segundo: es la asesoría que llama en enero.

Ferrocarril y vía navegable van por otra norma

El Real Decreto 1566/1999 sigue siendo la referencia para ferrocarril y vía navegable. Para carretera, que es lo que aquí importa, la regulación vigente es el Real Decreto 97/2014 y el contenido del informe lo fija la Orden FOM/606/2018.

Cuándo hay exención

No toda mercancía peligrosa que se mueve obliga a tener consejero. Quedan fuera las empresas cuya actividad se realiza íntegramente al amparo de una exención del ADR. Las tres que más se ven en transporte general:

El matiz que se escapa: la exención tiene que cubrir toda tu actividad del año. Un solo porte que se salga de esos límites te mete dentro de la obligación, y con ella dentro del informe. Por eso conviene saber cuántos portes ADR has hecho de verdad, no cuántos crees recordar.

Qué contiene el informe anual

El contenido mínimo lo aprueba la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, modificada por la Orden TMA/1078/2022. Son nueve apartados:

  1. Identificación de la empresa y del consejero de seguridad.
  2. Descripción de las actividades con mercancías peligrosas.
  3. Cantidades como empresa cargadora o embaladora.
  4. Cantidades como empresa descargadora.
  5. Cantidades como empresa de transporte.
  6. Sucesos notificados.
  7. Visitas a los centros de trabajo.
  8. Formación del personal.
  9. Observaciones.

Los apartados 3, 4 y 5 son los de las cifras, y ahí está el trabajo real. Las cantidades no van en un número global: se desglosan por etiqueta de peligro (riesgo principal y subsidiario, es decir, la clase ADR) y por grupo de embalaje (I, II o III).

Y las unidades no son kilos. La orden es explícita:

Para los objetos: toneladas. Para los objetos explosivos de la clase 1: masa neta, en toneladas, de materia explosiva. Para gases de la clase 2: toneladas o metros cúbicos. Para materias líquidas: toneladas o metros cúbicos.

Traducido a la práctica de una flota: lo que tú tienes que aportar es el peso transportado del año agrupado por clase ADR. La conversión a toneladas, el grupo de embalaje y el encaje en el formulario es trabajo del consejero. Tú pones los datos; él pone la firma.

Plazos y conservación

Sin actividad también se declara

Si un año no has movido mercancía peligrosa, o toda tu actividad ha ido al amparo de una exención, eso también se hace constar. El silencio no equivale a "no aplica" para quien inspecciona.

El problema real: de dónde salen los kilos

La norma es la parte fácil. La parte difícil es que, en enero, nadie tiene a mano la suma del año.

Lo que suele ocurrir en una empresa de 3 a 15 vehículos:

Ninguno de esos cuatro problemas se arregla con más libreta. Se arreglan marcando el dato en el momento del porte, que es cuando se conoce.

Cómo lo resuelve Recua

En Recua, al crear un porte se marca si lleva mercancía peligrosa, con su clase ADR, el número UN y el peso bruto. Son campos del propio porte, no un registro aparte: se rellenan una vez, mientras se está haciendo la carta de porte de todas formas.

Con eso, la sección Mercancías peligrosas del panel te da, para el año que elijas:

Tres decisiones del diseño que conviene conocer, porque afectan al número:

Lo que Recua no hace

Recua no rellena el formulario ni sustituye al consejero de seguridad. No conoce el grupo de embalaje ni convierte a toneladas: te da los kilos por clase, que es el dato que hoy se reconstruye a mano. El informe lo redacta y lo firma el consejero, como exige la norma.

Qué hacer en enero

  1. Comprueba si estás obligado. Si algún porte del año se salió de LQ, EQ o de la tabla de 1.1.3.6, lo estás.
  2. Saca el total por clase ADR, no un número global. Es lo que va a pedirte el consejero, y ahorra una segunda vuelta.
  3. Revisa los portes ADR sin peso. Es el hueco que más falsea el total.
  4. Cuadra con tus cargadores si trabajas para un cliente grande: sus apartados 3 y 4 y tu apartado 5 hablan de la misma mercancía.
  5. Envíalo antes del 31 de marzo al órgano de transportes de tu comunidad, y guarda copia cinco años.

Recua suma los kilos de mercancía peligrosa del año por clase ADR, contando solo lo entregado y avisando de los portes a los que les falta el peso. El dato sale de la carta de porte que ya estabas haciendo. Empieza gratis 14 días o escríbenos y lo vemos.

Fuentes