normativa
Informe anual del consejero de seguridad ADR: qué te van a pedir y de dónde salen los kilos
Todos los eneros pasa lo mismo. La asesoría llama y pide una estimación de los kilos de ADR que se han transportado el año pasado. Y en la mayoría de las empresas pequeñas de transporte esa cifra sale de una libreta, de mirar albaranes hacia atrás o, directamente, de un cálculo a ojo.
No es un trámite menor: esa cifra va dentro del informe anual del consejero de seguridad, que es obligatorio, se remite a la administración y lo firma un técnico que responde de él.
Esta guía explica quién está obligado, qué contiene exactamente el informe según la norma, y cómo dejar de reconstruir los kilos a mano.
Quién está obligado a tener consejero de seguridad
La regla está en el apartado 1.8.3.1 del ADR, que en España se aplica al transporte por carretera a través del Real Decreto 97/2014:
Cada empresa cuya actividad comprenda el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con dicho transporte, designará uno o varios consejeros de seguridad.
Fíjate en el alcance: no hace falta ser el transportista. Si cargas, si descargas o si expides mercancía peligrosa, la obligación también va contigo. Es el error más común de quien piensa que esto es solo cosa del que lleva la cisterna.
El consejero puede ser una persona de la plantilla con el título vigente o un consejero externo contratado. Lo habitual en una flota pequeña es lo segundo: es la asesoría que llama en enero.
Ferrocarril y vía navegable van por otra norma
El Real Decreto 1566/1999 sigue siendo la referencia para ferrocarril y vía navegable. Para carretera, que es lo que aquí importa, la regulación vigente es el Real Decreto 97/2014 y el contenido del informe lo fija la Orden FOM/606/2018.
Cuándo hay exención
No toda mercancía peligrosa que se mueve obliga a tener consejero. Quedan fuera las empresas cuya actividad se realiza íntegramente al amparo de una exención del ADR. Las tres que más se ven en transporte general:
- Cantidades limitadas (ADR capítulo 3.4), las conocidas como LQ: embalajes pequeños con el rombo blanco y negro.
- Cantidades exceptuadas (ADR capítulo 3.5), las EQ.
- La exención por cantidad por unidad de transporte (ADR 1.1.3.6), la que se conoce como la tabla de los 1.000 puntos.
El matiz que se escapa: la exención tiene que cubrir toda tu actividad del año. Un solo porte que se salga de esos límites te mete dentro de la obligación, y con ella dentro del informe. Por eso conviene saber cuántos portes ADR has hecho de verdad, no cuántos crees recordar.
Qué contiene el informe anual
El contenido mínimo lo aprueba la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, modificada por la Orden TMA/1078/2022. Son nueve apartados:
- Identificación de la empresa y del consejero de seguridad.
- Descripción de las actividades con mercancías peligrosas.
- Cantidades como empresa cargadora o embaladora.
- Cantidades como empresa descargadora.
- Cantidades como empresa de transporte.
- Sucesos notificados.
- Visitas a los centros de trabajo.
- Formación del personal.
- Observaciones.
Los apartados 3, 4 y 5 son los de las cifras, y ahí está el trabajo real. Las cantidades no van en un número global: se desglosan por etiqueta de peligro (riesgo principal y subsidiario, es decir, la clase ADR) y por grupo de embalaje (I, II o III).
Y las unidades no son kilos. La orden es explícita:
Para los objetos: toneladas. Para los objetos explosivos de la clase 1: masa neta, en toneladas, de materia explosiva. Para gases de la clase 2: toneladas o metros cúbicos. Para materias líquidas: toneladas o metros cúbicos.
Traducido a la práctica de una flota: lo que tú tienes que aportar es el peso transportado del año agrupado por clase ADR. La conversión a toneladas, el grupo de embalaje y el encaje en el formulario es trabajo del consejero. Tú pones los datos; él pone la firma.
Plazos y conservación
- Presentación: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al del ejercicio.
- Destinatario: el órgano competente en materia de transporte de la comunidad autónoma donde la empresa tiene su sede fiscal. No es un trámite estatal: cada comunidad tiene su vía de presentación.
- Conservación: la empresa guarda el informe cinco años a disposición de la administración.
Sin actividad también se declara
Si un año no has movido mercancía peligrosa, o toda tu actividad ha ido al amparo de una exención, eso también se hace constar. El silencio no equivale a "no aplica" para quien inspecciona.
El problema real: de dónde salen los kilos
La norma es la parte fácil. La parte difícil es que, en enero, nadie tiene a mano la suma del año.
Lo que suele ocurrir en una empresa de 3 a 15 vehículos:
- El dato del peso está en cada carta de porte, en papel, en una carpeta.
- Los portes ADR no están marcados como tales en ningún sitio consultable.
- Algún porte se anuló o cambió de peso después de cargar, y nadie lo corrigió.
- Se acaba dando una cifra redonda por lo alto, que es la peor opción posible: si la cifra sube, sube la percepción de riesgo de tu empresa; si baja, no cuadra con lo que declaran tus clientes cargadores.
Ninguno de esos cuatro problemas se arregla con más libreta. Se arreglan marcando el dato en el momento del porte, que es cuando se conoce.
Cómo lo resuelve Recua
En Recua, al crear un porte se marca si lleva mercancía peligrosa, con su clase ADR, el número UN y el peso bruto. Son campos del propio porte, no un registro aparte: se rellenan una vez, mientras se está haciendo la carta de porte de todas formas.
Con eso, la sección Mercancías peligrosas del panel te da, para el año que elijas:
- El total de kilos transportados.
- El desglose por clase ADR, que es como lo pide el informe.
- La lista de portes que forman ese total, con enlace a cada uno, por si el consejero quiere ver el origen de una cifra.
Tres decisiones del diseño que conviene conocer, porque afectan al número:
- Solo cuentan los portes entregados. Uno en curso todavía puede cambiar de peso o anularse, y el informe habla de lo que se transportó de verdad.
- Los portes ADR sin peso anotado se cuentan y se avisan aparte. Si se omitieran en silencio, el total parecería completo sin serlo, y esa cifra acaba en un papel firmado por un técnico.
- Un porte ADR sin clase declarada no se descarta: se agrupa en "Sin clase", porque para el informe sigue siendo mercancía peligrosa transportada. Lo ves y puedes corregirlo antes de dar la cifra.
Lo que Recua no hace
Recua no rellena el formulario ni sustituye al consejero de seguridad. No conoce el grupo de embalaje ni convierte a toneladas: te da los kilos por clase, que es el dato que hoy se reconstruye a mano. El informe lo redacta y lo firma el consejero, como exige la norma.
Qué hacer en enero
- Comprueba si estás obligado. Si algún porte del año se salió de LQ, EQ o de la tabla de 1.1.3.6, lo estás.
- Saca el total por clase ADR, no un número global. Es lo que va a pedirte el consejero, y ahorra una segunda vuelta.
- Revisa los portes ADR sin peso. Es el hueco que más falsea el total.
- Cuadra con tus cargadores si trabajas para un cliente grande: sus apartados 3 y 4 y tu apartado 5 hablan de la misma mercancía.
- Envíalo antes del 31 de marzo al órgano de transportes de tu comunidad, y guarda copia cinco años.
Recua suma los kilos de mercancía peligrosa del año por clase ADR, contando solo lo entregado y avisando de los portes a los que les falta el peso. El dato sale de la carta de porte que ya estabas haciendo. Empieza gratis 14 días o escríbenos y lo vemos.
Fuentes
- Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo — contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
- Orden TMA/1078/2022, de 28 de octubre — modifica la anterior y el modelo del anejo 3 del RD 97/2014.
- Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero — operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en España.
- Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre — consejeros de seguridad para ferrocarril y vía navegable; remisión del informe en el primer trimestre y conservación cinco años.
- ADR, apartados 1.8.3 (consejero de seguridad), 1.1.3.6, 3.4 y 3.5 (exenciones).
Probar Recua
La carta de porte, en el móvil del conductor.
14 días gratis. Se deja montado en una tarde.
Seguir leyendo