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¿Es obligatorio poner nombre y apellidos en la carta de porte?

11 de septiembre de 20267 min de lecturaPor Jose Miguel Casas

El conductor le pasa el móvil al encargado del almacén para que firme la entrega. La pantalla le pide nombre y apellidos, y el encargado se para:

"¿Esto es obligatorio? Toda la vida he puesto el sello de la empresa y ya está."

Tiene parte de razón. La firma es obligatoria, el nombre de una persona concreta no lo es, y el sello sigue siendo una forma válida de firmar — también en digital. Pero hay una condición en la ley que casi nadie cita, y es la que decide si lo que has recogido te sirve el día que hay una reclamación.

Lo que sí es obligatorio: la firma

En transporte nacional manda la Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías. Su artículo 11.1 no deja hueco:

La carta de porte se emitirá en tres ejemplares originales, que firmarán el cargador y el porteador.

En transporte internacional manda el Convenio CMR, y su artículo 5.1 dice lo mismo con otras palabras: tres ejemplares originales "firmados por el remitente y el transportista".

Esas son las firmas de la carga. La de la descarga funciona distinto de como mucha gente cree: la ley no obliga al destinatario a firmar nada por iniciativa propia. Lo que hace el artículo 12 es dar al transportista el derecho a exigírselo:

El porteador podrá exigir al destinatario que le extienda en su ejemplar de la carta de porte, o en documento separado firmado por ambos, un recibo sobre las mercancías entregadas.

En la práctica es lo mismo, porque ese recibo es la única prueba de que entregaste. Sin él, la entrega es tu palabra contra la suya.

Lo que la ley admite en lugar de la firma

Aquí está el artículo que responde a la pregunta del encargado. Artículo 11.2 de la Ley 15/2009:

Será válida la firma de la carta de porte por medios mecánicos, mediante estampación de un sello, o por cualquier otro medio que resulte adecuado, siempre que quede acreditada la identidad del firmante.

Tres cosas que la ley no pide, y conviene tenerlas claras:

El Convenio CMR resuelve lo mismo delegando en la ley de cada país. Artículo 5.1:

Dichas firmas podrán ir impresas o ser sustituidas por los sellos del remitente y del transportista en el caso de que ello esté permitido por la legislación del Estado en que se haya expedido la carta de porte.

España lo permite, y lo permite justo con el artículo 11.2 de arriba. Así que la respuesta vale para nacional e internacional.

Entonces, ¿el nombre de la empresa vale?

Sí. Si el cliente escribe "SUMINISTROS GARCÍA, S.L." en lugar de su nombre y apellidos, está haciendo lo que la ley describe como estampar el sello, y la firma es válida.

Pero fíjate en la coletilla: siempre que quede acreditada la identidad del firmante. Es una condición, no un adorno, y en papel se cumplía sola por una razón que rara vez se dice en voz alta: el sello de goma es escaso. Solo está en ese almacén, solo lo tiene esa empresa, y tenerlo en la mano a las 7 de la mañana en ese muelle ya dice bastante sobre quién firmó.

Un nombre tecleado en una pantalla no es escaso. Lo escribe cualquiera. Si lo único que tienes es el texto de la casilla, no has acreditado ninguna identidad.

Lo que cumple el 11.2 en digital es lo que queda alrededor de la firma. El artículo 15 de la misma ley admite expresamente la carta de porte electrónica, y un sistema serio registra con cada firma:

Ese conjunto es el sello digital. No es lo que se teclea en la casilla.

Lo que no vale: la casilla en blanco

Si en el documento no hay nada que identifique a quien firmó — ni persona, ni empresa, ni un sistema que lo acredite por detrás — no se cumple el artículo 11.2. Un garabato suelto en una pantalla, sin más, es exactamente eso: un garabato.

Por eso en una herramienta de e-CMR ese campo debería ser obligatorio aunque la ley no diga "nombre y apellidos" con esas palabras. No se pide por burocracia; se pide porque sin él la firma no acredita a nadie.

Las dos opciones son válidas. La diferencia no es legal, es probatoria, y aparece el día malo.

El artículo 14.1 de la Ley 15/2009 dice que la carta de porte firmada por ambas partes hace fe de la celebración y del contenido del contrato, y de la recepción de las mercancías por el porteador, salvo prueba en contrario. Esa última coletilla es por donde entra la otra parte cuando hay una avería, una falta o una entrega discutida.

Y cuando entra, la primera pregunta del perito del seguro siempre es la misma: ¿quién recibió la mercancía?

Si además el porte lleva reservas del artículo 8 CMR, la diferencia se nota todavía más: una reserva reconocida por "la empresa" no es nada; reconocida por el jefe de muelle que estaba delante, sí.

Por eso la recomendación práctica es pedir nombre y apellidos, y aceptar el nombre de la empresa cuando el cliente insista, en vez de discutir en el muelle con el camión parado. Las dos cosas se firman igual de rápido y las dos son legales.

Y el DNI, ¿para qué está entonces?

Para subir un escalón: de identificable a identificado. Con nombre y apellidos tienes a quién señalar; con DNI tienes a quién localizar años después, cuando ese encargado ya no trabaja allí.

No lo exige ninguna de las dos normas, así que pedirlo como obligatorio solo sirve para que la gente se invente números. Tiene sentido dejarlo opcional y usarlo en:

Lo mínimo que debes hacer hoy

  1. Comprueba que tu documento recoge algo en la casilla del firmante, sea persona o empresa. Si tus cartas de porte salen con firmas anónimas, eso es lo primero que hay que tapar.
  2. Dile a tus conductores que pidan nombre y apellidos, y que no discutan si el cliente prefiere poner la empresa. Es válido y no merece un enfrentamiento en el muelle.
  3. Exige el recibo de entrega del artículo 12 en destino, no solo la firma de carga. Es el documento que prueba que entregaste.
  4. Verifica qué guarda tu sistema alrededor de la firma: hora de servidor, origen del enlace, historial inalterable. Eso es lo que acredita la identidad que pide el 11.2 — y lo que distingue una firma digital de una foto de un garabato.

En Recua el campo de nombre es obligatorio y el de DNI opcional, por esto mismo: el cliente puede poner su nombre o el de su empresa, y cada firma queda registrada con hora de servidor, enlace de un solo uso y traza completa en el historial del porte. Empieza gratis 14 días o mira cómo funciona la firma del cliente.

Fuentes