Firma del cliente

Algunas firmas las recoge el conductor en persona (con la app del conductor, pasando el movil al cliente). Otras veces el cliente esta en otra ciudad o no llega a tiempo. Para esos casos Recua emite enlaces de firma de un solo uso que el cargador o el destinatario abre en su movil o portatil sin instalar nada.

Cuando usar el enlace de firma

  • El cargador firma desde su oficina antes de que arranque el camion.
  • El destinatario llega tarde y el conductor no puede esperar; el destinatario firma despues con el albaran ya en su poder.

Enviar el enlace

En el detalle del porte, la tarjeta "Firmas" tiene una casilla para el cargador y otra para el destinatario. Mientras no tengan firma, cada una muestra un boton "Pedir firma".

Al pulsarlo eliges como se lo envias:

  • Email: si el cliente tiene email en su ficha aparece precargado; si no, lo escribes a mano. Le llega un correo con el enlace de firma.
  • Solo link: genera el enlace sin enviarlo, para que lo copies y lo mandes por WhatsApp, Telegram o donde prefieras.

En los dos casos el enlace queda en pantalla con un boton "Copiar", asi que aunque elijas email siempre tienes el link a mano por si el correo no llega o el envio falla.

Que ve el cliente al abrir el enlace

El cliente abre la URL en su movil o portatil y aterriza en una pantalla minimal, sin login:

  • Cabecera con el titulo "Firma del cargador" o "Firma del destinatario" segun lo que le toca firmar, con una frase corta explicando que confirma (la entrega al transportista, o la recepcion de la mercancia).
  • Resumen del porte: número, cargador, destinatario, origen, destino, mercancia, cantidad, bultos, peso bruto y fechas — solo los campos que el porte tiene rellenos.
  • Campos para nombre y apellidos (obligatorio) y DNI/NIE (opcional).
  • Canvas de firma grande, funciona con el dedo o el raton.
  • Boton "Confirmar firma", con un aviso legal debajo que cita el artículo 5 del Convenio CMR.

No hay registro, no hay app que instalar, no hay menu de Recua.

Que exige la ley: firma, sello y nombre

Por si un cliente pregunta por que el nombre es obligatorio y el DNI no.

La firma si es obligatoria. El artículo 11.1 de la Ley 15/2009 (transporte nacional) y el artículo 5.1 del Convenio CMR (internacional) exigen que la carta de porte la firmen cargador y porteador, y el artículo 12 de esa misma ley permite al porteador exigir un recibo al destinatario en la entrega.

Lo que la ley no exige es un trazo manuscrito ni el nombre de una persona concreta. El artículo 11.2 dice:

Será válida la firma de la carta de porte por medios mecánicos, mediante estampación de un sello, o por cualquier otro medio que resulte adecuado, siempre que quede acreditada la identidad del firmante.

El CMR admite lo mismo: las firmas "podrán ir impresas o ser sustituidas por los sellos del remitente y del transportista" si lo permite la legislación del país — y en España la permite el artículo 11.2 de arriba.

Consecuencia práctica: el cliente puede escribir el nombre de su empresa en lugar de su nombre y apellidos, como si estampara el sello, y la firma sigue siendo válida. El "sello" digital no es lo que se teclea en la casilla, es lo que Recua registra alrededor de la firma: enlace de un solo uso, fecha y hora de servidor y traza en el timeline del porte. Eso es lo que acredita la identidad que pide el artículo 11.2.

Lo que no vale es dejarlo en blanco. Sin nada que identifique al firmante no se cumple el 11.2, y por eso el campo es obligatorio.

Que conviene poner

Siendo las dos opciones válidas, nombre y apellidos de la persona es mejor que el nombre de la empresa. La diferencia es práctica, no legal: el artículo 14.1 dice que la carta firmada hace fe del contrato y de la recepción de la mercancia "salvo prueba en contrario", y cuando hay reclamación por avería o falta lo primero que pregunta el perito del seguro es quien recibió la mercancia. El nombre de la empresa acredita que se entregó en ese almacen; el de la persona acredita quien la recibió.

El DNI es opcional a proposito: sube el nivel de identificable a identificado, y solo compensa pedirlo en cargas conflictivas o de mucho valor.

Tras firmar

El cliente ve un mensaje "Firma registrada" y puede cerrar la ventana. El porte queda firmado en BD y la oficina ve la firma (y el nombre/DNI de quien firmo) en el detalle del porte. Si era la firma del destinatario, el porte pasa a estado entregado.

Por defecto Recua no manda la carta de porte (POD) por email al cliente, ni al entregar ni al facturar: la factura ya sale sola, y mandar ademas la carta era correo de más que muchos clientes no querian por defecto. Si quieres que salga automaticamente, activalo en Cuenta → Avisos — puedes elegir que se envie al facturar, al entregar, o ambos.

Duracion del enlace

Los enlaces caducan a los 7 días. Si el cliente intenta abrir un enlace caducado, ve un mensaje claro y puedes generarle uno nuevo desde el detalle del porte.

Una vez firmado, esa casilla del porte (cargador o destinatario) queda cerrada: no se puede firmar dos veces el mismo lado del mismo porte, y el boton "Pedir firma" desaparece de esa casilla.

Si firma una persona equivocada

Cualquier persona con el enlace puede firmar — Recua no comprueba la identidad, solo pide nombre y DNI/NIE como declaracion del propio firmante. Por eso el conductor o el admin debe mandar el enlace solo a la persona correcta (el cargador acreditado o el responsable de recepcion del destinatario).

Si firma alguien que no debia, no hay forma de deshacerlo desde el admin: una vez registrada, esa firma no se puede borrar ni volver a pedir para la misma casilla del porte. Queda trazada en el timeline con el nombre y DNI que escribio el firmante. Si te ocurre, escribe a hola@recua.app para valorar la correccion caso a caso.


Mas sobre los dos formatos de documento (CMR internacional o contrato nacional) y que exige cada uno: Crear un porte.