Mercancías peligrosas (ADR)
Una vez al año la asesoría pide los kilos de ADR transportados para el informe anual del consejero de seguridad. Ese dato ya está en tus portes; esta pantalla lo suma.
Está en Operación → Mercancías peligrosas.
De dónde salen los datos
De cada porte. Al crearlo, marcas mercancía peligrosa y rellenas:
- Clase ADR (1 a 9).
- Número ONU.
- Peso bruto de la mercancía.
No hay que apuntar nada aparte ni llevar un registro paralelo: se rellena una vez, mientras haces la carta de porte de todas formas.
Ver Crear un porte.
Qué te enseña
Eliges el año arriba (solo aparecen los años en los que hubo ADR) y la pantalla da:
- Total de kilos transportados ese año.
- Número de portes ADR y cuántas clases distintas.
- Desglose por clase ADR, que es como se pide el informe: un número global suelto no le sirve al consejero.
- La lista de portes que forman ese total, con clase, ONU, peso y enlace a cada porte, por si hay que comprobar de dónde sale una cifra.
Tres reglas que afectan al número
Solo cuentan los portes entregados. Uno en curso todavía puede cambiar de peso o anularse, y el informe habla de lo que se transportó de verdad.
Los portes ADR sin peso anotado se cuentan aparte y se avisan. Si se omitieran en silencio, el total parecería completo sin serlo, y esa cifra acaba en un papel que firma un técnico. Cuando veas el aviso, completa esos portes antes de dar el dato.
Un porte ADR sin clase declarada no se descarta: se agrupa en "Sin clase", porque para el informe sigue siendo mercancía peligrosa transportada. Lo ves y puedes corregirlo.
El año de un porte es el de su fecha de carga; si no la tiene, el de su fecha de alta.
Lo que Recua no hace
Recua no rellena el informe ni sustituye al consejero de seguridad. No conoce el grupo de embalaje (I, II o III) y no convierte a toneladas, que es la unidad en la que se declara.
Te da los kilos por clase, que es el dato que hasta ahora se reconstruía a mano. El informe lo redacta y lo firma el consejero, como exige la norma.
Contexto legal, en corto
- La obligación de tener consejero de seguridad está en el apartado 1.8.3.1 del ADR, aplicable en España por el Real Decreto 97/2014. Alcanza también a quien carga, descarga o expide, no solo al transportista.
- El contenido mínimo del informe lo fija la Orden FOM/606/2018.
- Se remite a la comunidad autónoma de la sede fiscal entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y la empresa lo conserva cinco años.
- Si toda tu actividad va al amparo de una exención del ADR (cantidades limitadas, exceptuadas o la de 1.1.3.6), no hay consejero ni informe.
Para lo que decida si estás obligado o cómo se rellena cada apartado, consulta con tu consejero de seguridad: esto es orientación, no asesoramiento.